El clúster OnTech Innovation ha reunido a los directores de Recursos Humanos de las principales compañías tecnológicas andaluzas para analizar pormenorizadamente la nueva normativa sobre trabajo a distancia aprobada por el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, en el webinar ‘Teletrabajo: el impacto de la nueva Ley en el sector TIC’, organizado por la Comisión de Talento y Desarrollo Organizacional del clúster e impartido por Francisco José García Molina, consejero del Área Laboral de Cuatrecasas.

Este nuevo Real Decreto-Ley 28/2020 regula el trabajo a distancia estableciendo sus límites y poniendo orden en el régimen de derechos y obligaciones. En el webinar se han analizado los puntos clave de esta norma, comenzando por su entrada en vigor, que dependerá de la situación que actualmente tiene cada empresa y de las políticas de trabajo a distancia que tenga implantadas. Así, por ejemplo, las empresas que tengan implantadas políticas de teletrabajo como medida de prevención del contagio contra el COVID-19 o que vienen aplicando acuerdos o convenios colectivos, no tendrían aún que aplicar esta nueva normativa hasta la finalización de la alerta sanitaria o hasta que finalice la vigencia de dichos acuerdos (salvo, como se indica más adelante, en lo referido a la obligación de dotación de medios y a la compensación de gastos para la prestación de servicios a distancia).

También se ha abordado la igualdad de trato y la especial protección del trabajador a distancia frente a decisiones del empresario (despido, modificaciones de sus condiciones de trabajo, etc.). A este respecto, tal y como se ha puesto de manifiesto en el webinar, la norma establece mecanismos de protección del trabajador para evitar que las vicisitudes del trabajo a distancia o la negativa del trabajador a someterse a esta modalidad de prestación de servicios pueda ser utilizado por el empresario como justificación para adoptar medidas extintivas o de modificación de condiciones de trabajo.

El ponente ha analizado también el carácter voluntario para establecer el trabajo a distancia y para revertirlo de nuevo al trabajo presencial, evitando la unilateralidad para ambas partes, sin perjuicio de que la negociación colectiva establezca mecanismos y situaciones de acceso al trabajo a distancia o su reversión al trabajo presencial.

El webinar también ha abordado la obligación de formalizar un acuerdo individual escrito, entre otras exigencias formales adicionales, con un contenido mínimo obligatorio que debe regir el trabajo a distancia (duración, compensación de gastos, reversibilidad, prevención de riesgos laborales, etc.).

Las obligaciones empresariales en materia de protección de los derechos digitales del empleado (derecho a la desconexión, derecho a la intimidad informática, utilización de medios digitales propiedad de la empresa o del empleado, control empresarial, prohibición de instalación de programas y aplicaciones en los medios digitales propiedad del trabajador…), que obliga a las empresas a revisar sus políticas de gestión de medios digitales, han sido otro de los puntos claves de la exposición del ponente.

Por último, se ha detallado la obligación de compensación de los gastos para el trabajador en la prestación de servicios a distancia y su cuantificación, así como la obligación de dotación de medios necesarios al trabajador, evitando que el trabajador soporte el coste del trabajo a distancia. Esta obligación sí resulta aplicable a todas las empresas a partir de la entrada en vigor de la norma.

En el siguiente enlace podréis encontrar más información sobre este Real Decreto-Ley 28/2020 

Si quieres ver el webinar completo, puedes hacerlo aquí:

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